1. Los servicios de enfermería tienen como misión prestar
atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades
en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo.
Las intervenciones de enfermería están basadas en principios
científicos, humanísticos y éticos, fundamentados
en el respeto a la vida y a la dignidad humana.
2. Conforme a lo previsto en a Constitución y en la legislación
sobre Colegios Profesionales, de acuerdo con la legislación específica
sobre obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales así como de sus efectos académicos
y habilitantes, el enfermero generalista, con independencia de su especialización,
es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales
de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes
acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales
en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico
aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente
probados, así como el análisis de los resultados obtenidos,
auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos
y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades,
desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención
de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación,
reinserción social y/o ayuda a una muerte digna.